El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha decido admitir a trámite la demanda de paternidad dirigida contra el anterior jefe del Estado, el Rey Juan Carlos, por la ciudadana belga Ingrid Sartiau. En cambio ha rechazado tramitar la demanda planteada por el catalán Alberto Solá Jiménez.
La Sala no ha acogido el criterio del fiscal, según el cual ninguno de los escritos aporta un mínimo principio de prueba sobre, al menos, la existencia de relaciones entre el demandado y las personas que se identifican como madres biológicas por los demandantes.
La existencia de ese principio de prueba es una exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual «en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde».
Las dos demandas llegaron a la Sala Civil a mediados del pasado año, después de que el Parlamento aprobara una reforma legal que mantiene el fuero de Don Juan Carlos ante el Supremo tras abdicar la Corona.
La Ley Orgánica 4/2014 incluyó una disposición transitoria según la cual los tribunales que estuvieran conociendo de los procedimientos iniciados con anterioridad al aforamiento del Rey que haya abdicado «suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren» y remitirán las actuaciones «inmediatamente» a la Sala competente del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Madrid elevó al Supremo los recursos que tenía pendientes de decidir contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia que, tanto en el caso de Solá como en el de Sartiau, consideraron que la inviolabilidad del entonces jefe del Estado «implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal, sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil».
Tras la admisión de la demanda de paternidad formulada por la ciudadana belga Ingrid Sartiau, el Rey Don Juan Carlos será emplazado a personarse en el pleito por medio de abogado y procurador y tendrá 20 días para contestar la demanda.
La ley prevé la celebración de una vista, que puede ser a puerta cerrada si la Sala lo decide así por la necesidad de proteger la vida privada, como es práctica habitual en estos procedimientos.
En el momento de presentar la demanda, Sartiau ya solicitó como prueba anticipada la recogida de una muestra de ADN a Don Juan Carlos. Sobre la realización de esta prueba, que la demandante puede reiterar ahora una vez aceptada a trámite la demanda, tendrán que decidir los jueces, aunque el ex jefe del Estado tendría la opción de anticiparse y prestarse voluntariamente a aclarar si es padre o no de Sartiau mediante la prueba de ADN, cuyo resultado es prácticamente infalible.
Sartiau no ha pedido en su demanda el interrogatorio de Don Juan Carlos, que no tendría que estar presente en la vista salvo que ahora se solicite-y la Sala lo admita- su interrogatorio.
Fuentes de la Sala estimaron que el pleito está resuelto, a más tardar, antes del próximo verano.
La Casa Real ha expresado a través de un portavoz su «respeto a la independencia del Poder Judicial» tras conocer la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Periodista y Graduado en Derecho. Experto en televisión, música y cine. Ha escrito en los principales medios de España y publica en Internet desde 2007.