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La Unión Europea confirma la validez del matrimonio gay en todo el territorio

La justicia comunitaria respalda el libre movimiento de los matrimonios gay en toda la Unión Europea en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha dictaminado este martes que incluso los países europeos donde el matrimonio homosexual no es legal deben reconocer las bodas celebradas en otros Estados miembros a la hora de conceder la residencia permanente a los cónyuges.

El fallo tendrá importantes consecuencias en toda la UE. En la actualidad, un total de 13 Estados miembros reconocen y celebran matrimonios homosexuales: España, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Holanda, Portugal, Suecia y Reino Unido (salvo Irlanda del Norte). A raíz de una sentencia judicial, Austria se sumará a esta lista en 2019. Pero en otros Estados miembros existe una prohibición constitucional: el matrimonio se define como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer. Así ocurre en Bulgaria, Croacia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia.

La sentencia del TJUE se refiere al caso de un ciudadano rumano que contrajo matrimonio en 2010 en Bruselas con un estadounidense. En 2012, el ciudadano estadounidense pidió a las autoridades rumanas que le expidieran los documentos necesarios para poder trabajar y residir de forma permanente en Rumanía. Se basaba en la directiva de la UE sobre libre circulación de personas, que permite al cónyuge de un ciudadano comunitario reunirse con él en el Estado miembro en que resida. La solicitud fue denegada con el argumento de que Rumanía no reconoce los matrimonios gay.

Los cónyuges del mismo sexo, amparados por el derecho de residencia

En su fallo de este martes, el TJUE concluye que «aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio». El concepto de cónyuge recogido en la directiva sobre libertad de circulación en la UE «es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo».

La obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro país «no afecta negativamente a la institución del matrimonio», asegura el Tribunal de Justicia. En particular, esta obligación no impone a dicho país el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su derecho nacional, ni afecta a la identidad nacional, ni pone en riesgo el orden público, concluye la sentencia.

La negativa de un Estado miembro a reconocer el matrimonio gay de un ciudadano contraído legalmente en otro país puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de la UE. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo, dice el Tribunal de Justicia de la UE.

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