La Audiencia Nacional anula una reclamación de 55 millones de euros al concluir que la cantante no era residente fiscal en España ese año. Pero el relato que proyecta su comunicado omite que, por los ejercicios siguientes, aceptó una condena por conformidad por seis delitos contra la Hacienda Pública.
La sentencia es contundente y favorable a Shakira Isabel Mebarak Ripoll. No hay ambigüedad posible: la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con ponencia de la magistrada Concepción Mónica Montero Elena, estima íntegramente el recurso de la cantante colombiana, anula las liquidaciones y sanciones impugnadas, y ordena la devolución de los más de 55 millones de euros que Shakira consignó judicialmente hace casi una década, más los intereses legales correspondientes. Con imposición de costas a la Administración.
Hasta ahí, los hechos. Lo que vino después fue otra cosa: un comunicado de la artista, difundido a los pocos minutos de conocerse el fallo, que transforma una victoria procesal legítima en una narrativa de persecución institucional que merece, como mínimo, ser contrastada con el expediente completo.
Qué dice realmente la sentencia
El litigio se circunscribe exclusivamente al ejercicio fiscal de 2011. En ese año, Shakira no presentó declaración de IRPF ni de Impuesto sobre el Patrimonio en España, al considerarse residente fiscal en Bahamas. La Agencia Tributaria, tras iniciar actuaciones inspectoras en junio de 2016, concluyó que sí era residente fiscal española y le giró una liquidación de 24,7 millones de euros por IRPF, una sanción de 24,9 millones calificada como infracción muy grave al 125%, una liquidación de 2,68 millones por Patrimonio y otra sanción adicional de 2,7 millones. Total: 55.034.906,52 euros.
La Administración fundamentaba la residencia fiscal en tres pilares: la permanencia física en territorio español, la existencia de una relación sentimental con un residente español (Gerard Piqué) y un supuesto entramado societario diseñado para ocultar rentas.
La Audiencia Nacional desmonta los tres, pero con un razonamiento que conviene leer sin las gafas del comunicado de prensa.
Sobre la permanencia física, el tribunal constata que la propia Administración solo pudo acreditar 163 días de estancia en España entre días certificados y presuntos, mientras que la defensa de Shakira sostenía que fueron 143. En cualquiera de los dos cómputos, la cifra queda por debajo del umbral de 183 días que establece el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF como criterio determinante de residencia habitual. La sentencia cita la doctrina del propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resoluciones de 2023, que distingue entre “días de presencia certificada” y “días presuntos” (aquellos intercalados entre dos días de presencia certificada en los que no hay constancia de estancia en otro país). Incluso aplicando ese criterio expansivo, Hacienda no llegaba al mínimo legal.
Sobre el núcleo familiar, la sentencia es lapidaria: en 2011 no existía vínculo conyugal con un residente en España — la relación sentimental con Piqué no equivale legalmente a un vínculo conyugal—, ni hijos menores residentes en España. Milan, el primer hijo de la pareja, nació en enero de 2013. La primera vivienda conjunta se adquirió en 2012. La presunción legal del artículo 9.1 de la Ley del IRPF, que atribuye residencia habitual cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen en España, sencillamente no era aplicable.
Sobre el centro de intereses económicos, el tribunal señala que el entramado empresarial atribuido a la artista — sociedades como ACE Entertainment, Tournesol, Geneurope, Light Tours, Light Production y Carpe Diem— radicaba fuera del territorio nacional, al igual que el desarrollo mayoritario de su actividad económica. En 2011, Shakira realizó 120 conciertos en 37 países dentro de la gira “Sale el Sol”. Su centro de gravedad económico no estaba en España.
Conclusión del tribunal: la Administración no ha probado que Shakira tuviese su domicilio fiscal en España en 2011. Las liquidaciones y sanciones son contrarias a Derecho.
Lo que el comunicado no dice
El comunicado de Shakira afirma que “nunca hubo fraude” y denuncia “más de ocho años soportando un señalamiento público brutal” y “campañas orquestadas para destruir mi reputación”. Dedica su victoria “a los miles de ciudadanos anónimos que cada día son abusados y aplastados por un sistema que presume su culpabilidad”.
Es un texto potente. También es parcial.
Porque lo que la cantante omite — y lo que gran parte de la cobertura mediática de hoy reproduce acríticamente— es que esta sentencia se refiere únicamente a 2011. Y que respecto a los ejercicios posteriores, Shakira aceptó una condena por conformidad por delitos contra la Hacienda Pública.
La propia sentencia de la Audiencia Nacional lo deja entrever con elegancia procesal: en su Fundamento Jurídico Primero recoge que, respecto a los ejercicios 2012 a 2014, la Inspección “remitió el expediente al Ministerio Fiscal, previo informe de 27 de noviembre de 2017”. Es decir, la AEAT consideró que la conducta de la contribuyente en esos años podía ser constitutiva de delito, no solo de infracción administrativa. La vía penal.
Shakira acabó aceptando una conformidad con la Fiscalía. En noviembre de 2023, ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Esplugues de Llobregat, reconoció seis delitos contra la Hacienda Pública y fue condenada a una multa millonaria y una pena de prisión suspendida bajo condiciones. No hubo juicio: hubo conformidad, un mecanismo procesal por el que la acusada acepta los hechos y la pena a cambio de evitar la celebración del juicio oral.
¿Fue perseguida injustamente? En lo que respecta a 2011, la sentencia de hoy dice que sí, que la Administración se equivocó. Pero el comunicado que presenta la historia como una cruzada de ocho años contra una inocente omite que, por los ejercicios inmediatamente posteriores, existe una condena penal firme aceptada por la propia Shakira. La misma inspección que erró en 2011 derivó a la vía penal los ejercicios siguientes, y esa vía acabó en condena.
El argumento de la confianza legítima, desestimado
Hay un aspecto técnicamente relevante que la sentencia resuelve de forma desfavorable para Shakira, aunque quede eclipsado por la estimación final del recurso. Su defensa alegó que la Administración había vulnerado los principios de confianza legítima y buena fe, porque en 2015 la AEAT había expedido un documento acreditativo de que Shakira se acogía al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español — conocido coloquialmente como la “Ley Beckham”—, lo que implicaba, según la defensa, un reconocimiento implícito de que no había sido residente fiscal antes de ese año.
La Audiencia Nacional rechaza este argumento. El tribunal distingue entre la constancia de que se ha ejercido una opción y la aceptación administrativa de esa opción: el documento expedido por la AEAT “acredita la realización de la opción, pero no su aceptación. Por lo que no constituye una manifestación de voluntad administrativa, sino la constatación de una circunstancia”. En otras palabras: que Hacienda te dé un papel diciendo que has pedido acogerte a un régimen no significa que te lo haya concedido. Matiz fino, pero con consecuencias: la defensa de Shakira intentó construir un blindaje procesal a partir de un acto administrativo que la Sala considera meramente declarativo, no constitutivo de derechos.
Este punto, que la defensa planteaba como argumento principal antes siquiera de entrar en la cuestión de fondo sobre la residencia, fue desestimado limpiamente. Shakira no ganó por la vía de la confianza legítima. Ganó porque los números no le cuadraban a Hacienda.
La cuestión del entramado societario
La sentencia no entra a resolver si las sociedades atribuidas a Shakira eran o no simuladas, porque no lo necesita: si no era residente fiscal en España en 2011, el debate sobre la simulación del entramado societario es irrelevante a efectos de este ejercicio. Pero la descripción que hace la Inspección del esquema — recogida en los antecedentes de hecho de la sentencia como posición de la Administración, no como hecho probado— dibuja un cuadro que conviene no perder de vista.
Según la Administración, Shakira controlaba un entramado de sociedades que le permitía “obtener rentas en jurisdicciones que le garantizan seguridad jurídica a través de una amplia red de Convenios, así como una baja tributación”. Ese entramado era “utilizado para distraer las rentas generadas hacia jurisdicciones que permiten su ocultación, pretendiendo que sea imposible conectar dichas rentas con su verdadera generadora y preceptora última”. ACE Entertainment, Tournesol, Geneurope, Light Tours, Light Production, Carpe Diem: seis sociedades en distintas jurisdicciones canalizando los ingresos de una sola persona.
Es perfectamente posible que esta estructura fuera legal. La planificación fiscal agresiva pero lícita existe y es habitual entre contribuyentes de altísima renta. Pero resulta difícil compaginar ese esquema con el tono del comunicado de hoy, en el que Shakira se presenta como una ciudadana más “abusada y aplastada por el sistema”. Los ciudadanos anónimos a los que dedica su victoria no suelen tener seis sociedades en distintas jurisdicciones para canalizar sus ingresos.
Hacienda pierde, pero ¿tiene derecho a recurrir?
La sentencia no es firme. El propio fallo advierte que es “susceptible de recurso de casación”, que deberá prepararse ante la misma Sala en el plazo de 30 días. Para que el Tribunal Supremo lo admita, la Abogacía del Estado tendrá que acreditar interés casacional objetivo, es decir, demostrar que el caso plantea una cuestión jurídica relevante que trasciende el interés particular de las partes.
Dado que la sentencia se apoya en la doctrina consolidada del propio TEAC sobre el cómputo de días de permanencia y en una aplicación directa del artículo 9.1 de la Ley del IRPF, no es evidente que exista ese interés casacional. Pero tratándose de una cuantía de 55 millones de euros y de una contribuyente de perfil público, sería imprudente descartar que la Abogacía del Estado lo intente.
Si no hay recurso, o si el Supremo lo inadmite, Shakira recuperará los 55 millones consignados más los intereses legales acumulados desde que realizó el depósito. Una cantidad que, tras casi una década, no será menor.
Balance: ni santa ni perseguida
La sentencia de la Audiencia Nacional es jurídicamente sólida y favorable a Shakira en lo que respecta a 2011. La Administración tributaria se excedió al pretender convertir 163 días de presencia y una relación sentimental incipiente en residencia fiscal plena. Las sanciones calificadas como “muy graves al 125%” — que duplicaban la cuota supuestamente defraudada— evidencian una actuación inspectora desproporcionada para un ejercicio en el que los elementos de conexión con España eran, como mínimo, discutibles.
Pero la narrativa del comunicado, amplificada sin matices por buena parte de los medios, no resiste un contraste con el expediente completo. Shakira no fue perseguida durante ocho años por algo que no hizo: fue perseguida por algo que no hizo en 2011, y condenada por conformidad por los ejercicios posteriores. Una victoria parcial, por más legítima que sea, no borra una condena penal firme.
Los “miles de ciudadanos anónimos” a los que invoca la cantante existen, sin duda, y muchos de ellos sufren abusos reales por parte de una Administración tributaria que, en demasiadas ocasiones, opera con una presunción de culpabilidad que invierte la carga de la prueba. Pero esos ciudadanos no tienen seis sociedades en jurisdicciones de baja tributación ni equipos de abogados capaces de litigar durante una década. Invocar solidaridad con el contribuyente común desde una estructura patrimonial de esa complejidad es, como mínimo, un ejercicio de comunicación que admite lecturas menos generosas que la del comunicado.
La sentencia de hoy corrige un error de la Administración. Celebrarlo es legítimo. Convertirlo en un relato de redención total es otra cosa.